Ecuador: Acción de la Defensoría del Pueblo permite que se garantice el derecho a la seguridad social de persona que sufrió un accidente en Quito.

accion paciente

El 31 de enero de 2018, Jimmy S. sufrió un accidente, por su condición fue ingresado inmediatamente al servicio de emergencia del Hospital General San Francisco de Quito (HSFQ), donde se le diagnosticó una hemorragia subaracnoidea. Debido a la gravedad de su cuadro clínico los médicos determinaron que  debía ser trasladado a una casa de salud que cuente con servicios de neurología, neurointervencionismo y neurocirugía,  es decir un hospital de Tercer Nivel. A pesar de que transcurrieron 24 horas desde la hemorragia, no se logró encontrar disponibilidad en la Red Pública de Salud.

Desesperado por la vida de su hijo, el padre optó por realizar una auto derivación al Hospital Vozandes de Quito, donde el paciente logró ingresar; sin embargo para proceder con la intervención se solicitó una garantía de 5.000 dólares, misma que el padre pudo pagar utilizando dos tarjetas de crédito.  Al día siguiente, la familia  del paciente obtuvo la autorización de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pero esta fue rechazada por la entidad de salud privada aduciendo que su ingreso fue como paciente particular.

Dos días después, el Hospital Vozandes solicitó entregar un abono más de tres mil dólares, que fue realizado de igual manera con una tarjeta de crédito, entregando  hasta ese día en total ocho mil dólares, un voucher y un pagaré en blanco como garantía.

El 06 de febrero de 2018, el padre fue recibido por el personal de trabajo social y contabilidad del hospital, quienes se ratificaron en la imposibilidad de recibir la autorización de pago del IESS.  Finalmente, el 17 de febrero de 2018, cuando se realizó el alta del paciente, el Hospital Vozandes no sólo rechazó la autorización de cobertura del IESS, sino que también exigió se complete la cantidad de USD 18.836.19 (dieciocho mil ochocientos treinta y seis dólares 19/100), para poder autorizar la salida del paciente. La única opción del momento fue pagar, pese a que no son una familia que disponga de abundantes recursos económicos.

En esta misma línea, es importante destacar que las autoridades del IESS, ratificaron el compromiso de su Institución por reconocer los valores concernientes a la emergencia sufrida por Jimmy S.

La familia de Jimmy. S.  decidió poner este caso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo (DPE), y es así que desde la  Coordinación Zonal 9 de la DPE, en primera instancia,  se tomó contacto con el Hospital Vozandes, quienes mantuvieron su determinación de rechazar la cobertura del IESS. En este contexto, se aperturó un expediente defensorial,  con fin de investigar y recopilar los hechos, la norma y criterios técnicos, de forma que se solicitó el pronunciamiento de varias instituciones; entre ellas, el Ministerio de Salud Pública,el IESS, Hospital Vozandes y el HSFQ.

El Art. 362 de la Constitución de la República que manifiesta:

La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias.(…)

Tomando en cuenta este artículo, el Hospital Vozandes vulneró el derecho del paciente  a la seguridad social, privandole de su ejercicio y obligándole a pagar por un derecho garantizado en la Constitución y en diferentes tratados internacionales de derechos humanos.

Como Institución Nacional de Derechos Humanos, la DPE con el fin de precautelar el derecho a la seguridad social del paciente, con énfasis en el derecho a la cobertura de contingencia por emergencia y, especialmente, el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, interpone una Acción de Protección en favor de Jimmy S. y su familia.

Durante la sustanciación de la Acción, las partes llegaron a un acuerdo por el cual el Hospital Vozandes devolvió la cantidad de $12.000 dólares al paciente y a su familia; garantizando de esta manera que los derechos de Jimmy S. no sean vulnerados, sobretodo el derecho a la vida y el derecho a la salud que se encontraban en riesgo.

Fuente: https://pradpi.es/noticias/noticias-defensorias/14523-ecuador-accion-de-la-defensoria-del-pueblo-permite-que-se-garantice-el-derecho-a-la-seguridad-social-de-persona-que-sufrio-un-accidente-en-quito