CASTILLA-LA MANCHA: Supresión de la Institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-la Mancha aprobó el 28 de julio pasado el Anteproyecto de Ley de SUPRESIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, Comisionado del Parlamento Autonómico creado en 2002, para controlar los actos de la Administración y defender, ante ésta, LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS, mayores, menores, mujeres, jóvenes, personas privadas de libertad, usuarios de la educación, de la sanidad, consumidores, etc , etc, DE NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

La exposición de motivos de dicho anteproyecto, utiliza argumentos incorrectos, pues NO HAY DUPLICIDAD con el Defensor del Pueblo de España, ya que el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha tiene competencias distintas, y es cercano y próximo tanto a las personas de nuestra Comunidad como a la Administración, lo que supone celeridad, trato directo y eficacia en la tramitación de las quejas y en la solución del problema de cada persona.

Y la Austeridad en Democracia no debe predicarse de las Instituciones Constitucionales y Democráticas que controlan a los gobiernos para que en el ejercicio de sus funciones RESPETEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, sobre todo cuando esta Institución supone en el presupuesto de la Comunidad Autónoma menos de un euro al año por castellano-manchego.

Es la primera vez en la historia de la democracia que se suprime una Institución de esta naturaleza.

Esta decisión supone un agravio muy importante para todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha por sus gravísimas consecuencias:

Privación de la única Institución que vela por el respeto a sus derechos fundamentales y porque el Poder Público cumpla el ordenamiento jurídico en sus relaciones con los ciudadanos, lo que supone una gran pérdida de valores democráticos.

Desigualdad de los castellano-manchegos respecto de los ciudadanos de otras Comunidades Autónomas: Asturias, Canarias, Castilla-León, La Rioja, Navarra, Aragón, Galicia, Comunidad Valenciana, País Vasco, Andalucía, Murcia y Cataluña, donde existe la Institución del Defensor del Pueblo para defender a sus ciudadanos de la mala administración y garantizarles que, los Gobiernos, en el ejercicio de sus funciones, respeten sus derechos.

La trascendencia de esta Norma es tal que el propio Gobierno en la Resolución 12 de agosto, ABRE UN PERIODO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA QUE TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDIDAS PUEDAN EXAMINAR EL TEXTO Y HACER ALEGACIONES AL MISMO ANTES DEL PRÓXIMO 1 SEPTIEMBRE.

Cualquier persona, colectivo, entidad, corporación, organismo o institución, haya solicitado o no los servicios del Defensor del Pueblo, tenga o no un expediente en trámite en la Institución, puede alegar lo que considere conveniente y remitirlo a La Consejería de Presidencia y administraciones Públicas, por escrito a la Dirección Postal Plaza del Cardenal Siliceo s/n 45071 TOLEDO, o haciendo click aquí.

Para cualquier cuestión, duda o aclaración relacionada con este asunto puede dirigirse a la Institución del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha en el Teléfono 967501000 o email info@defensorclm.com.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Castilla – La Mancha