El proyecto de ley propone modificaciones a la Ley 1575 CABA que creó el fondo de emergencia para subsidios por inundaciones. Se sancionó en el año 2004, debido al fenómeno cada vez más frecuente de las inundaciones en nuestra Ciudad, con la finalidad de instrumentar un mecanismo de ayudas económicas –de carácter paliativo- para los que resulten afectados.
La Dra. Alicia Pierini señaló en los fundamentos del proyecto que «propiciamos un conjunto de modificaciones a la ley que permitan agilizar los trámites, flexibilizar los requisitos para la obtención del subsidio, minimizar trabas burocráticas y exigencias tributarias, y finalmente garantizar derechos básicos de los damnificados.» Por este motivo, la tramitación de los subsidios no debe convertirse en una máquina de negar, sino que los requisitos deben ser mínimos y acordes con las circunstancias de quienes son los beneficiarios.
Con el proyecto, esta Defensoría pretende poder consagrar legalmente que la existencia de deudas u obligaciones tributarias en mora no es impedimento para iniciar el trámite del subsidio; en este sentido, se prevé que los damnificados con deudas tributarias tengan facilidades para afrontar la cancelación de las mismas, mediante quita de intereses, planes de pagos, plazo de gracia, o descuentos del monto del subsidio, sin perjuicio de considerar, en los casos que así lo requieran, la posibilidad de condonar la deuda existente.
«A los efectos de despejar barreras reglamentarias rayanas en la inconstitucionalidad, resulta necesario dejar expresamente sentado que el efectivo otorgamiento del subsidio no le impedirá al damnificado la posibilidad de promover las acciones legales que por derecho le asistan», culmina el texto presentado por la Defensora del Pueblo ante la Legislatura porteña.
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FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires