La Representación Departamental de La Paz de la Defensoría del Pueblo, ante una realidad lacerante que atraviesan los Niños, Niñas y Adolescentes (NNAs) en tres recintos penitenciarios que existen en la ciudad de La Paz: San Pedro, Centros de Orientación Femenina de Miraflores y Obrajes donde los niños se encuentran junto a sus padres que están privados de libertad, en algunos casos en calidad preventiva, como medida cautelar o cumpliendo una condena, ha motivado el desarrollo de una Mesa de Trabajo denominada “Libera mi niñez” junto a instituciones públicas como la Defensorías de la Niñez, SEDEGES, Régimen Penitenciario, Seguridad Penitenciaria, así como instituciones privadas como UNICEF, Fundación Arco Iris, DNI, Contexto, Aldeas Infantiles SOS, entre otras, con el objetivo de realizar un trabajo integral de la temática, proponiendo alternativas a la permanencia de niños, niñas y adolescentes en recintos carcelarios y planificar actividades con el fin de proteger los derechos de la niñez.
La Defensoría del Pueblo, ha constatado que los problemas recurrentes a los que se enfrentan las persona privadas de libertad en los recintos penitenciarios, son: el hacinamiento, la inadecuada e insuficiente infraestructura y la falta de acceso a servicios de salud entre otros son factores que vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNAs), que lamentablemente comparten esa realidad en los centros de reclusión.
En el ámbito del derecho a la salud, si bien los recintos penitenciarios cuentan con un profesional médico general, a los NNAs se les dificulta el acceso a este servicio por la carencia de especialistas del área de pediatría y más aún por su situación de indocumentados lo que limita su registro en el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que demuestra la vulneración al derecho a la salud e identidad.
Respecto al derecho a la educación se posibilita que los NNAs asistan a Unidades Educativas cercanas a los recintos penitenciarios, pero allí son objeto de estigmatizaciones y seria discriminación no sólo por parte de sus pares, sino también de otros actores del sistema educativo lo que en algunos casos se ha traducido en vulneración al derecho a la educación, derecho a la integridad y derecho a la no discriminación e igualdad.
La infraestructura carcelaria, donde las celdas son transformadas en viviendas por los privados de libertad y sus familias, no ofrecen seguridad a la población infantil y adolescente que vive en los recintos penitenciarios, ya que en una celda se instalan más de dos familias, lo cual no brinda ningún tipo de privacidad y por el contrario expone a NNAs a diferentes situaciones en las cuales podrían sufrir vulneración a su derecho a la integridad.
Así como las situaciones citadas existen muchas otras que expone, a la población infantil y adolescente que vive en los recintos penitenciarios con sus padres, a constantes vulneraciones de sus derechos fundamentales y para subsanarlos es imprescindible comprender y hacer valer el interés superior del NNA, entendido como la obligación de instituciones y organizaciones públicas y privadas de asegurar su bienestar con relación a la afectación inmediata, mediata y a largo plazo de su integridad, es decir los aspectos físico, psicológico y moral que componen su persona como un todo que hace al desarrollo pleno del Ser Humano.
En ese marco debemos hacernos varias preguntas como: ¿Cuáles serán los efectos psicológicos, físicos y psíquicos que ha sufrido un niño o una niña que ha vivido en un recinto penitenciario por años?, ¿a qué riesgos estarán expuestos durante su permanencia en estos predios?, ¿cuenta el Estado con la capacidad en cuanto a infraestructura, logística, mecanismos y recursos humanos para lograr la externalización de NNAs, acompañantes de sentencia, sin romper los lazos familiares con sus progenitores?.
Las respuestas pueden ser muy variadas, dependiendo de los actores (padres de familia, autoridades penitenciarias u otros) que intenten esbozarlas, Sin embargo, desde la perspectiva de la Defensoría del Pueblo y tomando en cuenta que en los recintos penitenciarios existen NNAs mayores a los 6 años de edad, se está contraviniendo el Código de Niño, Niña y Adolescente (Art. 30) y su reglamento (art. 17), la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión (Art. 26), además de instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño (Art. 9), entre otras, por lo que su externalización deberá enmarcase en un proceso sostenido de acción interinstitucional eficiente.
Por lo tanto, el abordaje de esta problemática debe asumirse integralmente, a partir de la incorporación a la política criminal de operadores de justicia con competencia especial en la temática de niñez y adolescencia para velar por su bienestar, a fin de prevenir las vulneraciones citadas y agudizar su estado de indefensión.
Por su parte la Representación Departamental de La Paz de la Defensoría del Pueblo, ha promovido la Mesa de Trabajo generando sinergias entre las instituciones antes mencionadas e involucradas en la temática, buscando alternativas que han permitido el análisis de alternativas generando la reactivación de la Escuela de Padres para mostrarles la realidad de los niños y por considerar al padre o madre privada de libertad, actores primordiales dentro del proceso, en el ejercicio de sus derechos como progenitores. No obstante la complejidad del tema y del reto asumido, la responsabilidad institucional de la Defensoría del Pueblo y las instituciones que conforman la mencionada Mesa de Trabajo, busca la adopción de medidas administrativas concretas de inmediata implementación para velar por el respeto y restitución de derechos humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Fuente: Tomado de la Defensoría del Pueblo de Bolivia