La Paz, 14 de febrero de 2019.- Un informe de la Defensoría del Pueblo, evidencia que a pesar de los avances institucionales alcanzados en cumplimiento a la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, éstos aún no son suficientes para revertir la situación de mujeres víctimas de violencia, que deben enfrentar obstáculos en los servicios de atención y protección por parte del Estado como establece la norma.
El informe “Estado de Cumplimiento de las Medidas de Atención y Protección a Mujeres en Situación de Violencia en el Marco de la Ley N° 348”, elaborado con el apoyo de ONU Mujeres, fue presentado este jueves por la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz; quien resaltó que aún falta por avanzar en el proceso de institucionalización de la instancias especializadas de atención y protección a mujeres en situación de violencia, la falta de personal especializado e insuficiente presupuesto, lo que se evidencia, por ejemplo, en las dificultades para impulsar la consolidación del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE), como instancia integral y de coordinación de los niveles del Estado, en tanto la labor de ésta se ha supeditado al financiamiento de la cooperación internacional, y eso resta condiciones para la integración de la ruta de atención que establece la normativa.
El informe destaca la aplicación progresiva de protocolos y rutas críticas de actuación en los servicios analizados para evitar la re-victimización, fundamentalmente; sin embargo, estas herramientas no son aplicadas por todo el universo de las instancias correspondientes, como ocurre con el Formulario de Valoración del Riesgo, que es aplicado en el 86% de las FELCV y el 19% de los SLIMS, pero aún de manera deficiente. Similar situación ocurre con la aplicación del Registro Único de Violencia (RUV). A esto se suma que otras instancias como el SIJPLU y el SEPDAVI, aún no cuentan con protocolos o guías específicas y especializadas para la atención.
En cuanto a la atención en salud, si bien se cuenta con la aprobación de una Norma Nacional de Atención Clínica y el Protocolo Único de Detección, Atención de Violencia como una medida adecuada y efectiva para casos de violencia sexual, ésta es inadecuada para mujeres víctimas de otras formas de violencia, como la psicológica.
Otro aspecto que afecta al proceso de institucionalización, tiene que ver con la violencia en el lugar del trabajo, donde se observa que no existe un procedimiento específico para la denuncia de acoso sexual o acoso laboral, siendo aplicable el mismo procedimiento para la atención de ambos casos, conforme a procesos similares a los de conciliación laboral, sin considerar la prohibición de la conciliación en cualquier hecho de violencia contra las mujeres.
La Defensora, enfatizó que uno de los mayores obstáculos para garantizar el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia por parte de las mujeres son las limitaciones presupuestarias de las entidades del gobierno central y las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs). No sólo cuando se observa que el presupuesto asignado va disminuyendo entre las gestiones 2015 a 2018, alcanzando la reducción a alrededor de 24 millones de bolivianos durante ese periodo, sino por la agravante de que las instancias no concluyen con su ejecución y reducido presupuesto, es así que el porcentaje general de ejecución presupuestaria en ninguna de las gestiones alcanzó una ejecución mayor al 61% del presupuesto asignado.
El alcance de la presente investigación, abarcó al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (SEPDAVI y SIJPLU), Ministerio de Salud. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Ministerio de Educación Sistema de la Universidad Boliviana; 23 Oficinas de atención y recepción de denuncias para la atención de casos Contra la Violencia hacia las Mujeres de la Policía Boliviana; 17 Oficinas del Ministerio Público; 11 Oficinas del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); Órgano Judicial – Consejo de la Magistratura; 9 Gobiernos Autónomos Departamentales; 54 Gobiernos Autónomos Municipales, de los cuales se abarcó a 99 Servicios Legales Integrales (SLIMs) y 19 Casas de Acogida y Refugios Temporales.
El informe contiene recomendaciones, sugerencias y recordatorio de deberes legales a los ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, Salud, Trabajo, Empleo y Previsión Social, Educación, Gobierno y Economía y Finanzas Públicas; Policía Boliviana; Consejo de la Magistratura, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB); a los nueve Gobiernos Departamentales y 57 Gobiernos Municipales.
CIFRAS
Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2018, la FELCV registró 113.283 denuncias de mujeres. Según información del Ministerio Público, los casos abiertos entre 2015 y primer trimestre de 2018, sumaron 113.269, de estos, 72.916 fueron cerrados o concluidos y 40.353 se encuentran abiertos. Según la misma fuente, en cuanto al número de casos diferenciados por “estado del proceso”, se tiene 67.077 causas rechazadas, 26.804 con imputación formal, 167 salidas alternativas, 4.221 causas con criterio de oportunidad, 3.591 con sobreseimiento, 2.608 con procedimientos abreviados, 6.958 procesos con acusación, 1.284 sentencias condenatorias. El análisis de estos datos muestra que del total de procesos registrados, solamente el 1,13% concluyeron con sentencia condenatoria.
En cuanto a feminicidios, entre 2015 y marzo de 2018, el Ministerio Público registró un total de 386 casos; de acuerdo a esta cifra, Bolivia tendría una tasa de 2,16 feminicidios por cada 100.000 mujeres. En 2017, se calcula que cada tres días y medio se reportó un feminicidio en el país. Hasta septiembre de 2018, los datos oficiales mostraban 85 feminicidios, cifra que aumentó a más de 120 según la Fiscalía.
Acceder a la Discurso de la Defensora del Pueblo a.i., Nadia Cruz. http://www.defensoria.gob.bo/draft/14-02-19%20PRESENTACION%20INFORME%20LEY%20348.pdf
Acceder al informe defensorial en el siguiente link. Fuente: http://www.defensoria.gob.bo/archivos/INF_DEF_CUM_…