El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, hizo conocer conjuntamente con las organizaciones de personas con discapacidad que se redactó el Proyecto de Decreto Supremo la incorporación de un Artículo (N° 13), al Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, de Reglamento a la Ley Nº 977, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, basado en la igualdad de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obligan al Estado a asumir acciones que garanticen el ejercicio y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y mental o psíquica.
En ese sentido, Tezanos Pinto puntualizó que para el pago del bono mensual a personas con discapacidad intelectual, psíquica o mental grave o muy grave, se les estaría exigiendo la declaratoria de interdicción, lo que implicaría una afectación a la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en la que se exige a la tutora o tutor presentar adicionalmente la resolución judicial de su nombramiento. Dicha redacción, lamentablemente genera diversas interpretaciones en su aplicación, originándose la instauración de demandas judiciales de declaratoria de interdicción, a fin de reunir el requisito exigido, en desmedro de otros derechos, imposibilitando su autonomía individual, toma de decisiones e independencia personal.
Así, el Defensor manifestó que se remitirá el informe defensorial y proyecto al Ministerio de Justica, a fin de que se analice la siguiente propuesta normativa.
Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Artículo 13, en el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre 2017, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.- (PAGO DEL BONO MENSUAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y MENTAL O PSÍQUICA). Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica, podrán efectivizar por sí mismas el cobro del bono mensual. Para el efecto, podrán contar con apoyo personal que pudiera recaer en parientes consanguíneos o afines, establecidos en el Artículo 112 de la Ley Nº 603, o en su defecto, en la persona que figure en el reverso del carnet de discapacidad”.
Finalmente, la autoridad hizo referencia a que del seguimiento a los municipios sobre el cumplimiento al pago del bono, existiría incumplimiento de varios de estos, puntualizando que en el caso de Cochabamba, sólo seis municipios reportaron cumplir con el pago desde febrero de 2018, Cercado, Cliza, Sacaba, Omereque, Colomi y San Benito, por lo que señaló la necesidad de coordinar acciones con el Ministro de Justicia.