En una investigación realizada a nivel nacional, en las 9 capitales de departamento, y la ciudad de El Alto, donde se efectuaron verificaciones defensoriales a 29 hospitales públicos y 10 de la seguridad social, se evidenciaron obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a las prestaciones y servicios de salud, y que afectan al cumplimiento del trato preferente que deben recibir como establece la norma.
Los resultados develan barreras físicas y arquitectónicas; limitaciones en la provisión de medicamentos a los beneficiarios de la Ley 475, sobre todo, a personas con trastornos de salud mental; dificultades de información y comunicación; y la exigencia de requisitos y formalismos como el carnet de discapacidad o las boletas de referencia y contrarreferencias.
La Defensoría emitió un recordatorio general de deberes legales a autoridades, 5 recomendaciones al Ministerio de Salud, 5 a gobernaciones departamentales y 2 a gobiernos municipales. Así, la institución considera que el trato preferente establecido en la Ley 223 y el Reglamento de la Ley 475 en el ámbito de salud, debe ser implementado a través de acciones integrales a fin de precautelar la equiparación e igualdad de personas con discapacidad con el resto de la población, de conformidad a la Convención sobre los Derechos de las PcD y se asuman medidas que mejoren el acceso real y efectivo a la salud.
RECORDATORIO DE DEBERES Y RECOMENDACIONES
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
ÚNICO.- Recordar a las autoridades del Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, a los hospitales públicos de segundo y tercer nivel de atención y hospitales de la Seguridad Social, el deber legal de respetar y cumplir la normativa nacional e internacional referente a los derechos de las personas con discapacidad (PcD), en especial los establecidos en la Constitución Política del Estado, Ley 4024 de15 de abril de 2009 que ratifica la “Convención sobre los Derechos de las PcD y su Protocolo Facultativo”, suscrito por Bolivia el 13 de agosto de 2007; Ley 223 General para PcD de 02 de marzo de 2012; Ley 475 sobre Prestaciones de Servicios de Salud Integral de 30 de diciembre de 2013.
RECOMENDACIONES
AL MINISTERIO DE SALUD
En cumplimiento a lo estipulado en los incisos a), c), d), j), k), q) del Artículo 90 del Decreto Supremo 29894 del 25 de enero de 2009 Estructura del Órgano Ejecutivo, así como los numerales 1 y 9 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley 031 Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez” y los parágrafos I, II, III, IV del Artículo 32 de la Ley 223 General para PcD, se recomienda al Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, que:
PRIMERA.- Ampliar la regulación del trato preferente para precautelar la equiparación e igualdad de las PcD con el resto de las personas en el marco de la Convención sobre los Derechos de las PcD y la normativa nacional, estableciendo su alcance e implementación progresiva.
SEGUNDA.- Ajustar las Normas de Caracterización de Primer y Segundo Nivel en lo referente a los componentes físicos y funcionales de los establecimientos de salud en relación a infraestructura, equipamiento, medicamentos, insumos médicos y recursos humanos adecuados a las PcD.
TERCERA.– Regular excepciones a los requisitos para acceder a las prestaciones de salud priorizando el acceso a la salud de las PcD en el marco de la Ley 475, a fin de dejar sin efecto la presentación de las boletas de referencia y contrarreferencia para su atención.
CUARTA.- Incorporar en la LINAME medicamentos e insumos necesarios para las poblaciones beneficiarias; en específico al grupo de PcD y con mayor incidencia para pacientes con discapacidad intelectual psíquica y sensorial.
QUINTA.- Implementar el uso del lenguaje de señas en entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos del sector salud, en coordinación con el Ministerio de Educación.
PARA LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES
En virtud a lo previsto en los Incisos b), c), j) y ñ) del Numeral 1 del Parágrafo III Artículo 81 de la Ley 031 Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez”, se recomienda a los Gobiernos Autónomos Departamentales:
SEXTA.- Reforzar la capacitación técnica sobre la Ley 475 y sus reglamentos, al personal de salud en todos los servicios de salud públicos y de Seguridad Social a nivel nacional.
SÉPTIMA.- Socializar y difundir a través de medios de comunicación masivos, en sus departamentos, información sobre los requisitos, procedimientos, beneficios y los alcances de la Ley 475 y sus reglamentos.
OCTAVA.- Implementar talleres de socialización sobre el alcance de la Ley 475 y sus reglamentos con las organizaciones de PcD a nivel nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
NOVENA.- Realizar las adecuaciones arquitectónicas necesarias de la infraestructura de los hospitales públicos de tercer nivel, para garantizar la accesibilidad física de las PcD.
DÉCIMA.- Fortalecer los equipos de calificación, registro y carnetización a nivel nacional, con el fin de que los procesos y procedimientos para el acceso al carnet de discapacidad que los habilita a los beneficios de la Ley 475, sea ágil y oportuno.
A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
En virtud a lo previsto en los Incisos c), e) y f) del Numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley 031 Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez”, se recomienda a los Gobiernos Autónomos Municipales:
DÉCIMA PRIMERA.- Mejorar los medios de información y comunicación al interior de los hospitales públicos y de la Seguridad Social, implementando instrumentos de información específicos para PcD, así como la utilización del lenguaje de señas para pacientes con discapacidad auditiva.
DÉCIMA SEGUNDA.- Realizar las adecuaciones arquitectónicas necesarias de la infraestructura de los servicios de salud de primer y segundo nivel, para garantizar la accesibilidad.
Pueden acceder al informe defensorial en este enlace: